Para una mayor optimización de los recursos públicos y con el objetivo de tender a un sistema de recaudación más eficiente, se deben establecer límites a las cuantías respecto de las cuales se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos, con el fin de no tramitar aquéllos cuyo coste de gestión sea superior a la cantidad a recaudar mediante estos procedimientos.
Con efectos a partir del 3-1-2019, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, se fijan las siguientes cuantías mínimas para tramitar las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago:
a) Declaración-autoliquidación. No se tramitan los aplazamientos o fraccionamientos correspondientes a declaraciones-autoliquidaciones cuando éstas no superen unitariamente la cuantía de 60 euros.
b) Recibo de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. No se tramitan los aplazamientos o fraccionamientos correspondientes a recibos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no supere unitariamente la cuantía de 60 euros.
c) Cuota mensual resultante del fraccionamiento. La cuota mensual resultante del fraccionamiento no puede ser inferior a 60 euros.
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