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Gestión urbanística. Entidades urbanísticas de capital público

La Generalitat valenciana, las diputaciones provinciales y los municipios, así como entes instrumentales dependientes pueden crear y servirse de entidades urbanísticas de capital público con la finalidad de gestionar las competencias urbanísticas y especialmente para los fines de redacción, gestión y ejecución del planeamiento, consultoría y asistencia técnica, prestación, implantación, ampliación, conservación o mantenimiento de servicios y actividades urbanizadoras, de ejecución de equipamientos, así como la gestión y explotación de las obras y servicios resultantes.
Estas entidades pueden adoptar la forma de cualquiera de las entidades integrantes del sector público institucional y regirse por las normas que regulen, con carácter general, tal forma de personificación.
Las aportaciones sociales pueden hacerse en efectivo o en cualquier clase de bienes y derechos evaluables económicamente, pertencientes tanto a su patrimonio ordinario como a sus patrimonios públicos de suelo o de naturaleza demanial.
El objeto social de estas entidades urbanísticas es:
– la elaboración y redacción de planeamiento de desarrollo, proyectos de urbanización y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido urbanístico;
– la promoción, gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas;
– la gestión, promoción y ejecución del patrimonio público de suelo, conforme al destino que le es propio;
– la gestión de las expropiaciones para la ejecución de planeamiento u obras determinadas;
– la conservación de la urbanización y la gestión de los servicios que en esta se deben prestar de ciclo integral del agua, suministro de energía eléctrica, alumbrado público e infraestructuras de telecomunicaciones.
Para la realización del objeto social, la entidad urbanística puede realizar las siguientes actividades:
– adquirir, transmitir, construir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice la legislación vigente, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación;
– realizar directamente convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión;
– enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación;
– ejercitar la gestión de los servicios implantados, hasta que sean formalmente asumidos por el organismo competente si ello se considerara adecuado para los intereses generales;
– actuar como medio propio de la administración urbanística, o como entidad puramente privada en las actuaciones de que se trate y en concurrencia plena con terceros;
– ser beneficiaria de las expropiaciones urbanísticas que deban realizarse en desarrollo de su actividad.
Cuando la entidad actúe como beneficiaria de la expropiación en caso de incumplimiento del deber de edificar por la propiedad, debe asumir frente a la administración el deber de edificar en los plazos que se fijen en el convenio que regule la actuación, que en ningún caso pueden ser más largos que los otorgados inicialmente por el propietario.

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