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Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, siendo ahora la AEAT la entidad emisora, previa petición de las entidades colaboradoras (OM HFP/915/2021).En este contexto y con efectos desde el 7-9-2021, se adaptan determinados aspectos procedimentales en el marco de la asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, respecto al pago de deudas.Las principales novedades son:a) Requisitos previos. Se añade un nuevo requisito para utilizar los procedimientos de pago, siendo necesario que el ordenante cumplimente en la Sede Electrónica de la AEAT los datos previstos por la DG AEAT Resol 2-9-21EDL 2021/31186 anexo VII.Además, la AEAT no será responsable en los supuestos en los que, como consecuencia de la limitación horaria establecida por las entidades colaboradoras, el obligado no pueda realizar el pago.b) Adhesión al sistema. Se incorpora la posibilidad de que la AEAT pueda valorar la concesión y el mantenimiento de autorizaciones a Entidades de crédito para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.c) Anexos. Se modifican los anexos relativos al «Pago de autoliquidaciones (Cargo en cuenta directo)» -Anexo I-, al «Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (Cargo en cuenta directo)» -Anexo I BIS-, al «Pago de tasas (Cargo en cuenta directo)» -Anexo II-, al «Pago de autoliquidaciones (Tarjeta)» -Anexo III-, se incluye un nuevo formulario, como Anexo VII, que recoge los datos a suministrar por el ordenante al pago (en relación con el nuevo requisito previo, ver aptdo.a) y aclaraciones para la correcta interpretación de los registros -Anexo VIII, Datos técnicos, de comunicación y seguridad-.También se sustituye la terminología «Código Cifrado» por «Número de Referencia Completo (NRC)» y se hace mención especial a su emisión por la AEAT.Por último, se modifica la norma por la que se definen el procedimiento y las condiciones de pago de deudas mediante trasferencias a través de entidades colaboradoras indicando que, en los casos de pago mediante transferencias bancarias desde la Sede Electrónica de la AEAT, cuando la misma se efectúe desde cuentas abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT, supuestos en los que no se admite el pago, los gastos y comisiones de la devolución correrán a cargo del ordenante.Y, se incluye dentro de los supuestos de transferencias susceptibles de devolución al emisor, cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el campo correspondiente al concepto de la trasferencia.DG AEAT Resol 3-9-09 aptdo.2, 3 ,4 y anexos I, I bis, II, III, III bis, IV, VII y VIII redacc DG AEAT Resol 2-9-21EDL 2021/31186 art.Primero, BOE 3-9-21; DG AEAT Resol 18-1-21 aptdo. 4 redacc DG AEAT Resol 2-9-21EDL 2021/31186 art.Segundo, BOE 3-9-21; DG AEAT Resol 2-9-21EDL 2021/31186 art.Tercero, BOE 3-9-21
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