La consulta analiza la problemática que surge cuando dos sociedades, que pertenecen al mismo grupo, deben pagar un importe elevado de forma solidaria como consecuencia de una sentencia desfavorable que afecta a ambas. En concreto como deben contabilizar la obligación de pago cada una de ellas.
Contabilización:
La normativa de aplicación a este caso es:
1- Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Para ello en el registro contable de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica (CCom art.34.2).
2- La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma . El crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya (CC art.1137 y 1138).
3- El pasivo se define como las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. En referencia a su reconocimiento en el balance se realizará cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros y siempre que se puedan valorar con fiabilidad (Marco ConceptualPGC).
Además de la normativa, para un correcto registro contable de la operación, es necesario realizar un análisis previo del fondo económico y jurídico, debiendo atender la anotación a la realidad económica y no solo a su realidad jurídica; por tanto es condición indispensable, conocer los acuerdos entre las sociedades, si los hay, para poder dar a la operación el adecuado tratamiento (en este caso no fueron aportados a la consulta).
Tal como se apunta en el punto 2, al existir más de un deudor en una obligación, en principio, cada sociedad deudora deberá anotar en su balance la parte de deuda que le corresponda. Ahora bien, al existir dos deudores solidarios uno de esos deudores puede verse obligado a satisfacer la parte de deuda correspondiente a la otra sociedad, por lo que deberá valorarse adecuadamente el riesgo lógico derivado de esta circunstancia . Por tanto al cierre del ejercicio, contabilizaremos si fuera necesario, la oportuna provisión (142- Provisión para otras responsabilidades), para registrar la obligación de pago que pudiera surgir por la parte de la deuda correspondiente a la otra entidad.
Aplicación práctica:
El 1-10-2014 dos sociedades del mismo grupo (Sociedad AS y Sociedad ES) son condenadas en sentencia desfavorable a pagar de forma solidaria 1.500.000 euros el 28-2-2015 (a partes iguales por cada sociedad). Se pide:
1) Contabilizar en el Libro Diario la deuda correspondiente a la sociedad AS.
2) Contabilizar en el Libro Diario la deuda correspondiente a la sociedad AS sabiendo que la sociedad ES está con un desequilibrio en tesorería y no tenemos certeza de si podrá efectuar el pago en la fecha prevista, siendo mas probable que no pueda.
Solución:
1)
Contabilización de la deuda en la sociedad AS:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
678 | Gastos excepcionales | 750.000 | |
521 | Deudas a corto plazo | 750.000 |
Sólo registra su deuda; en el balance aparecerá en el pasivo a corto plazo hasta que llegue el vencimiento en el año 2015 y efectúe el pago.
2)
– Contabilización de la deuda en la sociedad AS:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
678 | Gastos excepcionales | 750.000 | |
521 | Deudas a corto plazo | 750.000 |
– Al cierre del ejercicio, por el riesgo de impagode la deuda de la sociedad ES, siendo además la Sociedad As deudor solidario, dotamos la provisión:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
678 | Gastos excepcionales | 750.000 | |
142 | Deudas a corto plazo | 750.000 |
Teniendo en cuenta que existe una obligación presente por un suceso pasado, donde es probable que tengamos que hacer frente a la deuda, se debe dotar la provisión.
En este caso, en el pasivo del Balance de la sociedad AS, aparece el importe completo de la deuda.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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