Son deducibles de los rendimientos íntegros derivados del alquiler de un inmueble arrendado los gastos por intereses correspondientes a los préstamos para la adquisición o mejora de dicho inmueble, si bien se debe tener en cuenta que el importe total a deducir por dichos gastos, junto con los gastos de reparación y conservación de ese inmueble, no pueden superar la cuantía de los rendimientos íntegros del referido inmueble.
En caso de exceso, los anteriores gastos podrán deducirse de los rendimientos íntegros derivados del arrendamiento del inmueble en los cuatro ejercicios siguientes, si bien dichos gastos, junto con los gastos por estos mismos conceptos (gastos de financiación ajena y de reparación y conservación) correspondientes a cada uno de estos años, no podrán superar el importe del rendimiento íntegro derivado del arrendamiento de dicho inmueble en cada uno de dichos ejercicios.
En consecuencia, los gastos de financiación del inmueble arrendado solo podrán deducirse de los rendimientos íntegros del alquiler de dicho inmueble, con los límites temporales y cuantitativos antes expuestos, sin que pueden deducirse de los rendimientos íntegros correspondientes al alquiler de otros inmuebles.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que la determinación del rendimiento neto derivado de los arrendamientos y las reducciones en su caso aplicables, debe efectuarse para cada inmueble arrendado, con independencia de que posteriormente se sumen para determinar el rendimiento neto reducido total.
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