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Gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal

En un supuesto en que, dentro de un plan de retribución flexible, la empresa y los empleados interesados acuerdan mediante la modificación del contrato de trabajo un cambio en la composición del sistema retributivo sustituyendo un importe dinerario por una retribución en especie consistente en la obligación por parte de la empresa de satisfacer los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones, no nos encontramos ante un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.
Desde esta consideración de retribuciones en especie, se plantea si esta retribución puede considerarse incluida dentro del supuesto de la LIRPF art.42.2.a, que determina que no se consideran rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
El encaje de este supuesto en el precepto transcrito resulta viable en el ámbito conceptual de la retribución en especie pactada, ya que los importes de los gastos y tasas correspondientes a pruebas finales, exámenes o certificaciones pueden considerarse cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cumpliéndose así esta finalidad. Cuestión distinta es el cumplimiento de la exigencia posterior de que la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado debe venir exigido por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, exigencia que no se puede considerar concurrente con carácter general en el caso consultado, porque la retribución en especie objeto de consulta se posibilita de forma opcional a todos los trabajadores sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo desarrollados.
No obstante, en los casos particulares en que se cumpla esa exigencia sí podrá considerarse que no constituye un rendimiento del trabajo en especie.

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