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A partir del 25-6-2021, toda persona que se encuentre en territorio español y que cumpla las condiciones exigidas tiene derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.A estos efectos, se considera prestación de ayuda para morir la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos legales y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:1. La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.2. La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.Esta prestación está incluida en la cartera común de servicios del SNS y es de financiación pública. Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben aplicar las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.La prestación de la ayuda para morir se realiza en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza. No pueden intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal y deben contar contar con sistemas de custodia activa de las historias clínicas de los pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia a realizar la ayuda para morir, que debe manifestarse anticipadamente de forma individual y por escrito.Las administraciones sanitarias deben crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se deben inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tiene por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro ha de someterse al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.LO 3/2021 art.1, 2, 3 g), 13 a 16 y disp.final 4ª, BOE 25-3-21
Actualidad jurídica
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