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Además de realizar ajustes de carácter técnico y actualizar referencias normativas obsoletas, se introducen las siguientes novedades:a) Con efectos a partir del 1-1-2021, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del o de la cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica (NF Gipuzkoa 2/2018 art.6.cuatro).b) Con efectos a partir del 1-1-2022, se establece que existe alteración en la composición de patrimonio, en los supuestos de división de la cosa común, en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al correspondiente a su cuota previa de participación, tanto si compensa a la otra parte como si no abona ninguna compensación; en estos casos, se procede a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos en exceso. Esto mismo resulta aplicable en la disolución de la sociedad de gananciales, en la disolución de la comunicación foral de bienes o en la extinción del régimen económico patrimonial de participación, así como en la extinción del régimen económico patrimonial de las parejas de hecho administrativamente constituidas, cuando hayan pactado como régimen económico patrimonial cualquiera de los anteriores.NF Gipuzkoa 3/2014 art.41.1 y 2.a y c, 43.g y h, 47.1.a, b y d redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.1.primero y segundo.8, 9, 10, 11, BOTHG 14-3-22
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