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Con efectos a partir del 1-1-2022, se realizan ajustes de carácter técnico y se actualizan las referencias normativas obsoletas. Asimismo, se introducen las siguientes novedades:a) Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad que no se encuentren comprendidas en la NF Bizkaia 13/2013 art.41.2.b.b) Se establece el plazo en el que debe efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente pudiera aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (NF Bizkaia 13/2013 art.90), a efectos de que la ganancia obtenida quede exenta, quedando este establecido en un período no superior a 2 años desde la fecha de esa transmisión. Asimismo, se introduce la posibilidad de solicitar un plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.c) Se establece un nuevo requisito para aplicar el régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en IIC: que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en IIC análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo previstos (RD 1082/2012 art.79), cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.Este requisito no será aplicable a las participaciones o acciones en las IIC referidas, adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1-1-2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de esas acciones o participaciones.d) Se elimina la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y su correspondiente integración en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, a la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (NFGT Bizkaia disp.adic.27ª).Asimismo, se elimina la tipificación de este supuesto como infracción tributaria y su correspondiente sanción.NF Bizkaia 13/2013 art.41.2.a y f, 42.g, 43.g y h, 47.1.a, b y d, 48.2.c, 50.3 y 4, 57.2.k.1º y 2º, disp.adic.24.dos y disp.trans.16ª y 31ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.2.7 a 14, 16, 29 y 30, BOTHB 29-7-22
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