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Ganancias patrimoniales en el IRPF de Gipuzkoa (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)

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En Gipuzkoa, se establecen las siguientes novedades tributarias:a) Con efectos a partir del 1-1-2019, no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones a favor de personas trabajadoras, cuando la adquirente sea una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o de entidades del grupo. Como novedad, se permitir la presencia de personas trabajadoras ya jubiladas en el accionariado de la entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras.b) Se consideran ganancias patrimoniales no justificadas, cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero. Sin embargo, con efectos a partir del 1-1-2020, no se consideran ganancias patrimoniales no justificadas no solo cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este impuesto, sino también con respecto a los bienes o derechos situados en países de la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se haya producido:1. Hace más de 10 años.2. En los últimos 10 años, siempre y cuando el contribuyente acredite que fueron adquiridos con cargo a bienes o derechos situados en la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se hubiese producido hace más de 10 años.A estos efectos, el plazo de 10 años se debe contar desde la fecha en que se produzca el inicio del procedimiento de aplicación de los tributos a través del cual se descubran esos bienes o derechos.Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de información de los bienes y derechos situados en el extranjero determina la comisión de infracción tributaria y se sanciona, además de con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción, de acuerdo con lo previsto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 2/2005, cuando tenga relación con bienes o derechos situados dentro de la UE.NF Gipuzkoa 3/2014 art.41.2.d.a´) y 50.3 y 4 redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.1.primero.1 segundo.5, BOTHG 21-4-21

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