Un trabajador de una sociedad que cotiza en bolsa recibe dentro de la política retributiva de la compañía acciones de la misma como retribución en especie. El trabajador recibe un número de acciones inferior al que inicialmente le correspondía, al restar la empresa del número de acciones inicialmente previsto las acciones equivalentes al importe del ingreso a cuenta a satisfacer.
Se cuestiona cuál es el valor de adquisición de las acciones recibidas como retribución en especie, a efectos del cálculo de la posterior ganancia o pérdida patrimonial en caso de venta de las mismas.
La entrega de acciones por la empresa al trabajador por su condición de tal constituye para el mismo un rendimiento del trabajo en especie, sometido a ingreso a cuenta (LIRPF art.42.1) cuya valoración se efectúa por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que debe añadirse el correspondiente ingreso a cuenta (LIRPF art.43).
No obstante, no se considera rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos previstos reglamentariamente, entre otros que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega (LIRPF art.42.3 f; RIRPF art.43).
En cualquier caso, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, es el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por considerarse exento, de cumplir los requisitos del RIRPF art.43, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el presente caso, al tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización. Al respecto, el ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las mismas.
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