Con el objetivo de contribuir a incrementar la oferta de viviendas en régimen de alquiler o cesión en uso, determinando la renta o precio de la cesión durante un plazo de 25 años, se han aprobado las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler previstas en el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (RD 106/2018). Asimismo, se convocan estas ayudas para la anualidad 2019.
Pueden obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones que reúnan los siguientes requisitos:
– edificios de tipología residencial colectiva de nueva construcción o de viviendas procedentes de rehabilitación de edificios, así como viviendas con obras en curso paralizadas que se reanuden hasta su completa finalización;
– que tengan el número mínimo de viviendas que exija la correspondiente resolución de convocatoria;
– que se encuentren totalmente vacíos de inquilinos u otros ocupantes por cualquier título;
– que sus obras no estén iniciadas y/o finalizadas en la fecha que se indique en la resolución de convocatoria;
– que las actuaciones de obra nueva, de rehabilitación, o de reanudación de las edificaciones, se realicen conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia;
– que sus viviendas tengan una calificación de consumo energético, como mínimo, letra B;
– que todas sus viviendas se vayan a ceder en uso o a destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 25 años, debiendo constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
• Las personas físicas mayores de edad de nacionalidad española o extranjeras con residencia legal en España.
• Las Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de Derecho público; así como, las entidades de Derecho privado, las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas, en cuyo objeto social figure la promoción de viviendas.
• Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, organizaciones no gubernamentales y asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la L 7/1985 disp.adic.5ª.
La cuantía de las ayudas será proporcional a la superficie útil de cada vivienda y, en concreto, en función de la modalidad escogida:
A) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 350 euros por m2 de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.
B) La cuantía de las ayudas directas será de hasta un máximo de 300 euros por m2 de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.
Para la determinación de la cuantía de la ayuda no se tendrá en cuenta la superficie útil de los garajes ni de los trasteros.
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, oscilando entre 3,70 €/m2 útil y 5,23 €/m2 útil para las viviendas y entre 2,22 €/m2 útil y 3,14 €/m2 útil para los trasteros y garajes, según la ayuda corresponda a la modalidad A o B.
El arrendador o cedente del uso podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.
Las viviendas financiadas con cargo a este programa únicamente podrán ser alquiladas o cedidas en uso a las siguientes personas:
• Modalidad A: personas cuyos ingresos, incluidos los de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen, con carácter general, 3 veces el IPREM.
• Modalidad B: personas cuyos ingresos, incluidos los de todas las personas que constituyan su unidad de convivencia, no superen, con carácter general, 4,5 veces el IPREM.
Actualidad jurídica
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