Para el año 2018, el Instituto gallego de la vivienda y suelo puede concertar, con entidades financieras, préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor de este Instituto, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
En el caso de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertados entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto y dichas entidades, se puede establecer, para los casos de ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del Instituto, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y el régimen legal de la vivienda.
Queda autorizado también para los casos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación se pueda efectuar con pago aplazado no superior a 10 años y sin repercusión de intereses.
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