El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo queda autorizado para concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del referido instituto una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del citado Instituto, cuando sea imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en 2014 en ningún caso puede superar los 24.000.000€; sin embargo el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no puede exceder del 31 de diciembre del año anterior, salvo autorización expresa de la Consejería de Hacienda.
Queda también autorizado, en los casos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, para que la enajenación se puede efectuar mediante pago aplazado no superior a 10 años y sin repercusión de intereses.
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