Se crea el Consejo asesor del paisaje de Galicia como órgano colegiado de carácter técnico y de asesoramiento en materia del paisaje con funciones de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas con competencia en el territorio para la promoción y desarrollo de políticas comunes, coordinadas y programadas, que puedan tener un impacto directo o indirecto en materia del paisaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sus funciones son:
• Prestar el apoyo requerido por el organismo competente en materia de paisaje en la programación de las políticas comunes en materia de paisaje en Galicia.
• Analizar las propuestas concretas de actuación y regulación normativa elevadas al Consejo asesor del paisaje de Galicia por el organismo competente en materia de paisaje para su informe facultativo y con carácter no vinculante.
• Emitir informe previo a la aprobación por el Consello de la Xunta de cualquier modificación del catálogo de los paisajes de Galicia o de las directrices de paisaje de Galicia.
• Colaborar y cooperar con el organismo competente en materia de paisaje de la Xunta de Galicia en las funciones que tiene encomendadas en esta materia, a petición de este.
• Ejercer como órgano asesor y consultivo del organismo competente en materia de paisaje, para analizar, con carácter previo a su implementación, la adecuación de cualquier política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje de Galicia.
• Presentar propuestas de estudio, de actuaciones y de mejoras en materia de paisaje en Galicia para elevar el organismo competente en materia de paisaje.
• Servir de foro para la puesta en común de las últimas iniciativas sectoriales y de investigación de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.
• Realizar informes, estudios, trabajos técnicos o cualquier otra actuación en materia de paisaje de Galicia que le requiera la presidencia.
NOTA
Sustituye al Observatorio gallego del paisaje.
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