Se modifica la composición de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia previéndose que se admita la sustitución o delegación los representantes de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y del Instituto gallego de vivienda y suelo.
Para su válida composición se requiere la presencia del titular de la presidencia y de la secretaría y de la mitad, al menos, de su número legal de miembros en primera convocatoria y de un tercio del número legal de miembros en segunda convocatoria (anteriormente solo la mitad, al menos, de sus miembros).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios