Con efecto 29-6-2018, se aprueban las presentes bases reguladoras, que tienen por objeto regir la concesión y renovación de ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018), con dos líneas de actuación:
a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda, cuya finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas al inquilino.
b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, cuya finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
• Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: personas físicas mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud sean titulares, como arrendatarios, de un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado conforme a L 29/1994.
• Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: personas físicas mayores de edad que sean titulares, o estén en condiciones de suscribir como arrendatarios, un contrato de alquiler de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado conforme a L 29/1994, y que tengan menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En ambos casos, el beneficiario ha cumplir los siguientes requisitos:
– tener la nacionalidad española o residencia legal en España;
– constituir la vivienda arrendada su domicilio habitual y permanente;
– la renta mensual de la vivienda no puede superar los importes establecidos en Orden Galicia 22-6-2018 art.6;
– tener ingresos la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, con carácter general, y no inferiores 0,7 veces el IPREM;
– estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública autonómica;
– no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en L 38/2003 art.13 y L 9/2007 art.10 y que no se les haya revocado, o hubiesen sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda por causa imputable a alguno de los integrantes de la unidad de convivencia.
La cuantía de la ayuda será:
– para la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, del 40% de la renta mensual a satisfacer por el alquiler -50% en el caso de beneficiarios mayores de 65 años-;
– para la línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente, del 50% de la renta mensual.
Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de 3 años,
Actualidad jurídica
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