La estructura de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se modifica, acordándose que dependan de la subdirección de la Agencia las siguientes unidades administrativas:
a) Servicios de inspección urbanística (I, II y III): para las provincias de A Coruña, Pontevedra, Lugo y Ourense. Les corresponden las funciones de:
– coordinación y seguimiento de las actuaciones de inspección urbanística;
– instrucción de los procedimientos en materia de disciplina urbanística ex LOUG y L 22/1988;
– tramitación de recursos administrativos;
– asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la Agencia en materia de disciplina urbanística y de costas;
– en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.
b) Servicio técnico. Le corresponden las funciones de:
– análisis y elaboración de proyectos técnicos;
– dirección facultativa de obras;
– cartografía;
– emisión de informes técnicos y periciales;
– valoración económica de obras;
– asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la Agencia en las materias propias de su competencia;
– en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.
A las unidades administrativas provinciales, existentes en cada una de las provincias, les corresponden las funciones de:
– inspección y vigilancia sobre los actos de edificación y uso del suelo;
– levantamiento de actas de inspección;
– denuncia e investigación de posibles infracciones en materia de urbanismo o de costas;
– elaboración de propuestas de incoación de procedimientos de reposición de la legalidad en materia de urbanismo y en materia de costas y su remisión a la Dirección de la Agencia;
– ejecución de las órdenes de precintado de obras;
– información a los particulares;
– en general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios