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Fusión de entidades extranjeras

Una entidad española tiene un socio único extranjero, que a su vez tiene otro socio único extranjero. Ambas entidades extranjeras se van a fusionar y se pregunta sobre la posible incidencia de la operación en España.
Al respecto deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

– el hecho imponible del IS es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen;
– la base imponible está constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. En el método de estimación directa se calcula partiendo del resultado contable, y corrigiéndolo con las especialidades contenidas en la regulación del IS;
– contablemente se consideran ingresos los incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

En el caso concreto la fusión es entre dos entidades no residentes, en la que no se produce ningún ingreso ni contable ni fiscal para la entidad participada residente en España, por lo que no tiene ninguna repercusión en su IS.

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