Desde el 1-1-2014, con motivo de la incorporación en el ordenamiento financiero de la figura de las fundaciones bancarias, entre otras medidas, se ha establecido la obligada transformación de aquellas cajas de ahorro que cumplan unos determinados requisitos en tales fundaciones. Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario determinar el régimen fiscal de dichas entidades, estableciéndose, en relación con el ITP y AJD, que las fundaciones bancarias creadas a partir del 1-1-2014, ya sea ex novo o por transformación de las correspondientes cajas de ahorros, se encuentran exentas del ITP y AJD, al igual que las propias cajas de ahorro, en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
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