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La creación del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General de Estado (REA-AGE) (RD 203/2021 art.33) tiene como finalidad facilitar la acreditación de la representación de las personas interesadas en procedimientos administrativos en los que tengan o puedan tener la condición de persona interesada, previa realización voluntaria de un apoderamiento por comparecencia personal o electrónica apud acta a favor de otra persona para que realice trámites en su nombre, sin coste alguno.Con efectos desde el 12-12-2021, se establecen los requisitos y condiciones de funcionamiento del mismo: se determinan los órganos responsables, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como la revocación, renuncia, vigencia y prórroga de los mismos.Se aprueban además, los modelos de poderes inscribibles en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con registro electrónico de apoderamientos propio. Con la publicación de esta norma, quedan derogadas la OM HAP/1637/2012 y la OM HFP/633/2017, reguladoras de esta materia.OM PCM/1384/2021 art.1 a 12 y disp.final única, BOE 11-12-2021; OM HAP/1637/2012 redacc OM PCM/1384/2021 disp.derog única, BOE 11-12-21; OM HFP/633/2017 redacc OM PCM/1384/2021 disp.derog única, BOE 11-12-21
Actualidad jurídica
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