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Con efectos desde el 24-2-2022 y hasta el 31-12-2022, se encontraba vigente una franquicia de los derechos de importación y una exención en el IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente.Esta medida de la Comisión, está siendo aplicable en los Estados miembros que la solicitaron: República Checa, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia.Previa consulta de la Comisión a los Estados miembros que estaban aplicando este beneficio, y puesto que no ha finalizado la crisis humanitaria provocada por la invasión rusa de Ucrania, se prorrogan estas medidas desde el 1-1-2023 hasta el 31-12-2023 en los siguientes países: República de Estonia, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía y la República Eslovaca. España no esta entre los países que aplican este beneficio. Decisión (UE) 2023/829, DOUE 19-4-23
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