El empleo de la técnica de la fractura hidráulica o fracking consiste en inyectar grandes cantidades de fluido a alta presión en el subsuelo, con el fin de fracturar hidráulicamente un estrato rocoso y así crear una permeabilidad artificial, que libere y permita el acceso a la superficie a hidrocarburos que se hallaban atrapados y diseminados en vetas de rocas profundas.
Ha de elaborarse un plan estratégico, mediante decreto del Consejo de Gobierno, para la utilización de esta técnica con la finalidad de prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica en su territorio, en el plazo máximo de 18 meses. En su elaboración no solo han de respetarse los principios de la participación pública y aportación de informes preceptivos sino que ha de ser objeto de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la L 21/2013 en la que se analicen los riesgos derivados de la técnica sobre la salud humana y el medio ambiente, las necesidades de recursos hídricos, la gestión de los residuos generados, la gestión de todas las aguas de operación y los vertidos, y las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero.
El plan estratégico debe contener las siguientes determinaciones:
• La adecuada evaluación de riesgos a escala regional que permita valorar las posibilidades de fugas o migraciones de fluidos de perforación, fluidos de fractura hidráulica, materia en estado natural, hidrocarburos y gases desde los pozos o las formaciones geológicas objetivo a las aguas superficiales o subterráneas, así como la sismicidad inducida que pueda generarse y los posibles efectos de inestabilidad geológica.
• Una zonificación del territorio que diferencie las zonas donde quede restringida la técnica de la fractura hidráulica, con el fin de dar protección a la salud humana y la biodiversidad por los riesgos para la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, por la naturaleza de la potencial sismicidad inducida, para evitar afecciones sobre las áreas y recursos naturales protegidos, para evitar impactos sobre el patrimonio cultural, así como por una afección relevante sobre el resto de elementos geológicos, ambientales, paisajísticos o socioeconómicos.
• La zonificación ha de incluir el establecimiento de las distancias mínimas de protección que deben guardarse entre las zonas aptas para la aplicación de la fractura hidráulica y sus zonas de exclusión, así como limitaciones en relación con la distancia mínima en profundidad entre la zona del subsuelo que va a fractuarse y cualquier masa de agua subterránea.
Los proyectos para realizar perforaciones para la exploración, investigación o explotación han de cumplir lo siguiente:
• Realizar una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y del subsuelo para garantizar la idoneidad de la formación geológica del mismo;
• Determinar la situación de referencia del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo afectados potencialmente por las actividades en cuanto a la calidad y características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas, la calidad del agua en los puntos de extracción de agua potable, la calidad del aire, la condición del suelo, la presencia de metano y otros compuestos volátiles en el agua, la existencia de materiales radiactivos en el subsuelo, la sismicidad natural, los usos del suelo, la biodiversidad, el estado de las infraestructuras y edificios y los pozos existentes y las estructuras abandonadas;
• Garantizar la integridad del pozo mediante un diseño y una construcción correctas y pruebas de integridad que deben ser revisadas por un tercero independiente y cualificado para garantizar el rendimiento operativo del pozo;
• Presentar planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para prevenir o mitigar los impactos con relación a los recursos hídricos, las emisiones atmosféricas y la contaminación acústica, los gases para su captura y posterior utilización, los riesgos sísmicos, el riesgo de inicio y propagación de incendios y explosiones, el riesgo de erupción, el uso del suelo y el almacenamiento en superficie de fluidos de retorno;
• Utilizar técnicas de fractura que minimicen el consumo de agua y los flujos de residuos;
• Utilización de sustancias químicas.
Los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones, permisos y concesiones son los previstos en L 34/1988, pero además han de efectuar las siguientes actuaciones:
– introducir las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes y limitar sus consecuencias;
– realizar un seguimiento periódico de la instalación y de la superficie circundante y del subsuelo;
– llevar a cabo la inspección sistemática, el mantenimiento y la comprobación de los equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos; y
– paralizar las operaciones y realizar urgentemente medidas correctoras en caso de accidentes.
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