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Los contribuyentes que quieran acogerse a este fraccionamiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:1) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.2) Que el importe en conjunto de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal pendientes de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros. A estos efectos, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables son aquellas que constan en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que se requiera la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, si los referidos órganos u organismos comunican a los órganos competentes de recaudación otras deudas acumulables que no constaran en sus bases de datos, estas también serán tenidas en cuenta. 3) Se debe presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30-6-2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.Si se opta por aplicar este fraccionamiento especial, deberá efectuarse el pago de la deuda en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuar el primer pago el día 20 de julio de 2021. No se aplican intereses de demora ni se requiere aportación de garantía. Este fraccionamiento del pago se configura como una opción para el contribuyente, quien puede elegir asimismo pagar la deuda resultante del Impuesto siguiendo el procedimiento habitual aplicable al resto de contribuyentes. No obstante, si se opta por este fraccionamiento, el contribuyente no podrá acogerse al descrito en el RIRPF art.62.2 -pago del 60% de la deuda tributaria en el momento de presentar la declaración y del 40% restante hasta el 5-11-2021 inclusive – (ver nº 2845 Memento Fiscal 2021) ni tampoco al previsto con carácter general en la LGT art.65 y desarrollado en el RGR art.44 s. -este último con intereses de demora- (ver nº 14015 Memento Fiscal 2021). No pueden acogerse al fraccionamiento descrito los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93).OM HAC/320/2021, BOE 7-4-21
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