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Como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19 muchos trabajadores han sido incluidos en el 2020 en expedientes de regulación temporal de empleo, percibiendo alguna prestación por este motivo. Estas, en muchos casos, han sido satisfechas sin practicar retención, lo que puede derivar al hacer la declaración de la renta de 2020 en importes a pagar superiores a los que habrían resultado si hubiesen percibido su sueldo de la empresa con la correspondiente retención.Por este motivo, y para facilitar el pago de la deuda tributaria, con efectos para las autoliquidaciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, el declarante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, pueden fraccionar el ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas si han estado incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante el año 2020 y han sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. Las características de este fraccionamiento son:a) El pago de la deuda tributaria se efectuará en cinco fracciones, con vencimiento los días 5 de cada mes, siendo el primero el 5-8-2021.b) No se devengan intereses de demora durante el fraccionamiento ni es necesaria la aportación de garantía.c) La solicitud de este fraccionamiento debe reunir los siguientes requisitos:- la autoliquidación del IRPF se ha de presentar entre el 12-4-2021 y el 23-6-2021, ambos inclusive (OF Navarra 41/2021EDL 2021/11059 art.5);- las deudas de cuantía igual o inferior a 100 euros no pueden ser objeto de este fraccionamiento;- la solicitud de fraccionamiento se ha de realizar mediante el modelo oficial que se presentará preferentemente por vía electrónica a través de internet y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación. El plazo para presentarla finaliza el día 23-6-2021;- en caso de tributación conjunta, la solicitud de fraccionamiento la realizará quien figure como declarante en la autoliquidación del impuesto, con independencia de quien sea el miembro de la unidad familiar que haya percibido la prestación por el expediente de regulación temporal de empleo.d) No se computa en ningún modo este fraccionamiento extraordinario, ni para su concesión ni para la concesión de fraccionamientos o aplazamientos futuros (LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.35ª.4).e) En caso de incumplimiento del fraccionamiento concedido, se liquidarán intereses de demora desde el 3-7-2021.f) Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el DF Navarra 174/1999 art.57.2, con el régimen general de aplazamientos o fraccionamientos del pago previsto en la LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.35ª, y con el previsto en el DF Navarra 177/2001 art.48 s.g) Cuando se solicite el aplazamiento del ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2020 que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minora el importe objeto de fraccionamiento.OF Navarra 43/2021EDL 2021/11215, BON 15-4-21
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