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Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias en Araba (RF 15/22 12 de Abril de 2022 al 18 de Abril de 2022)

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Los acontecimientos excepcionales que han tenido lugar en los últimos tiempos, unidos a los efectos negativos que ha generado y sigue generando la pandemia, reclaman una actuación inmediata por parte de las Instituciones Forales. Por este motivo, si bien no se modifican los plazos de presentación de las autoliquidaciones, se regula con efectos a partir de 14-4-2022, un fraccionamiento excepcional de determinadas deudas tributarias:a) Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-4-2022 y 25-5-2022, pueden fraccionarse, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.b) Los contribuyentes que pueden acogerse a este fraccionamiento siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias son:- los del IRPF que realicen actividades económicas;- los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos del IVA;- las microempresas y pequeñas empresas (NF Araba 37/2013 art.13).Las deudas derivadas de los tributos sobre el juego y las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado no pueden ser objeto de este fraccionamiento.c) La solicitud del fraccionamiento excepcional, se debe efectuar en el momento de la presentación de la autoliquidación en la Hacienda Foral de Araba, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.e) Los obligados tributarios pueden hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, cuyo vencimiento será el día 10 del mes a que se refiera:- la primera cuota correspondiente a los fraccionamientos correspondientes a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-4-2022 y el 25-4-2022 será el 10-8-2022;- la primera cuota correspondiente a los fraccionamientos correspondientes a autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-5-2022 y el 25-5-2022 será el 10-9-2022.Desde el momento en que finalice el plazo ordinario de ingreso en período voluntario hasta la primera cuota del fraccionamiento, las deudas tributarias se encontrarán aplazadas sin necesidad de prestación de garantía ni devengo de interés de demora.f) El fraccionamiento excepcional se debe resolver de acuerdo con el siguiente ámbito competencial:- por la Jefa de Servicio de Relación con los Contribuyentes cuando la deuda tributaria sea inferior a 10.000 euros;- por la Directora de Hacienda cuando la deuda tributaria se encuentre entre los 10.000 y los 50.000 euros, incluida esta cantidad;- por la Diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando la deuda tributaria sea superior a 50.000 euros.DNUF Araba 5/2022EDL 2022/11615 art.1, BOTHA 13-4-22NOTALa Administración Tributaria puede compensar de oficio las deudas tributarias objeto del presente fraccionamiento especial con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario.

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