La reforma a la Ley Concursal llevada a cabo por el RDL 1/2015 (sustituido posteriormente por la L 25/2015) introdujo la previsión de que la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se efectúe mediante el formulario normalizado (LCon art.232.2). La presente orden ministerial determina, precisamente, el contenido de dicho formulario, con el fin de facilitar el acceso al referido procedimiento y su mejor desenvolvimiento al concentrar la información relevante que se necesitará, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica.
La información que se habrá de proporcionar en la solicitud se centra en:
1. La identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda. Esta identificación se ha de acompañar de la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar este procedimiento.
2. El inventario de sus bienes y derechos, incluyendo la totalidad de su patrimonio, como información relevante a los efectos de una negociación sobre sus deudas.
3. Y, por último, la lista de acreedores, que permitirá tanto conocer la entidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.
Este formulario de solicitud podrá presentarse a través de los medios electrónicos que se habiliten al efecto.
NOTA
Cuando el deudor sea una persona natural no empresario, la solicitud de iniciación del procedimiento, así como los trámites notariales o registrales para el nombramiento del mediador concursal, no conllevará coste alguno.
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