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Formulación, verificación contable y aprobación de cuentas: estado de alarma (RM 3/20 Marzo 2020)

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La Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) establece la obligación de los administradores de formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social (RDLeg1/2010art.253) y de someter a la junta general la aprobación de las mismas dentro de los seis meses siguientes a dicho cierre (RDLeg1/2010art.272 en relación con el RDLeg1/2010art.164). Salvo que los estatutos indiquen otra cosa, el cierre se produce el 31 de diciembre de cada año (RDLeg1/2010art.26), por lo que, como fecha límite, la formulación debe realizarse el 31 de marzo y la aprobación por la junta general el 30 de junio (junta ordinaria). No obstante, con carácter excepcional -debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020 a consecuencia de la propagación del virus COVID-19-, el RDL 8/2020 art.40.3, 4 y 5 (redacción dada por RDL 11/2020EDL 2020/8052 disp.final.1ª, apartado 13) establece lo siguiente:1º. Formulación: Se suspende el plazo de tres meses antes referido para la formulación de las cuentas hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, es válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma.2º. Auditoría: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. No obstante esta posibilidad de prórroga de la auditoría, la misma puede realizarse en el plazo ordinario legalmente previsto.3º. Aprobación: La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. En consecuencia, todo lo relacionado con la formulación de cuentas, verificación por auditor y aprobación por la junta general, es susceptible de quedar paralizado durante el estado de alarma y sus prórrogas. Una vez que finalice este estado excepcional, los administradores sociales dispondrán de tres meses para formular las cuentas anuales, que han de ser sometidas a la aprobación de la junta dentro de los tres meses siguientes a dicha formulación. RDL 8/2020 redacc RDL 11/2020EDL 2020/8052, BOE 1-4-20

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