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El Fondo entra en vigor el 9-11-2022, pero su puesta en marcha e inicio de actividades tendrá lugar cuando se desarrolle el Reglamento, para lo que se otorga un plazo de 3 meses. Su gestión corresponde al INSS.Son beneficiarios las personas a las que se ha reconocido una enfermedad profesional causada por el amianto; o que tienen una enfermedad que no puede ser reconocida como profesional, pero cuya causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al mismo; y sus causahabientes. Tendrán derecho a las compensaciones que se determinen, conforme al siguiente procedimiento:1.El perjudicado, o sus causahabientes en caso de haber fallecido, dirige la solicitud al INSS, junto con los certificados, informes médicos y documentos acreditativos de la exposición al amianto si no se ha determinado el origen profesional de la enfermedad, las acciones judiciales y extrajudiciales en curso y las prestaciones o compensaciones reconocidas por su exposición al amianto. La aportación de la documentación médica es un requisito subsanable, cuya ausencia determina el archivo de la solicitud.2.El INSS emite propuesta de resolución en el plazo de 3 meses, con evaluación de la enfermedad (que realizan los EVI), lesiones, causa, discapacidad reconocida y compensación que corresponde.3.Si el solicitante no está conforme, el INSS emite resolución desestimatoria; si está conforme, estimatoria, y el Fondo se subroga en todas las acciones y derechos de los beneficiarios4.Si no recae resolución expresa en el plazo de 6 meses, o si transcurrido dicho plazo el solicitante no se pronuncia admitiendo la propuesta, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo. En todo caso, se debe dictar resolución expresa.5.Contra la resolución del INSS cabe recurso administrativo.L 21/2022, BOE 20-10-22
Actualidad jurídica
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