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Fiscalidad de la indemnización por despido de un alto directivo, nombrado consejero de la misma empresa al día siguiente

A fin de determinar la exención o no en IRPF de la indemnización por despido percibida por el alto directivo, la sentencia analizada aborda las dos siguientes cuestiones:
1. Si la extinción de la relación laboral de alta dirección seguida del nombramiento como consejero produce la desvinculación con la empresa que se exige para que la indemnización por despido del trabajador pueda estar exenta de tributación, teniendo en cuenta que la normativa presume que no se produce tal desvinculación y, por tanto, no es operativa la exención, si se reinicia una relación laboral con el mismo empleador en el plazo de 3 años (RIRPF art.1).
2. Si el hecho de que la indemnización provenga del cese de una relación laboral de alta dirección excluye el derecho a la exención.
Respecto a la primera cuestión, afirma que la nueva vinculación de carácter no laboral como miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las excepciones que presume la normativa fiscal que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido.
Y respecto a la segunda, señala que no cabe, en principio, discriminar a determinados trabajadores por el hecho de que el despido se produzca en el seno de una relación laboral especial.
Además, se aparta de la doctrina tradicional de la sala de lo contencioso administrativo del TS y, siguiendo la establecida por la TS 22-4-14, considera que el RD 1382/85 art.11.1 fija una indemnización mínima y obligatoria en caso de desistimiento del empresario de 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades a la que hay que estar, en caso de indemnización pactada superior, en relación a su exención de IRPF. Esta consideración de la máxima instancia de la jurisdicción social debe llevarnos a entender que las cosas no pueden ser de distinta manera para un orden jurisdiccional y para otro, en base al principio de unidad de jurisdicción. No obstante, la propia sentencia analizada indica que la sala de lo contencioso administrativo del TS está pendiente de resolver un recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional es precisamente la aquí litigiosa.

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