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Con efectos 19-7-2017 se establecieron los criterios de uso y las condiciones técnicas para la implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica.En relación con la identificación del interesado, la resolución excluía al colectivo de usuarios registrados en Cl@ve con nivel básico.Para adaptar la Resolución a las modificaciones incorporadas en los sistemas de firma admitidos por la Administración (L 35/2015 art.10), con efectos 21-10-2022, se amplía el uso de este sistema a todos los usuarios registrados en Cl@ve. De esta forma, será el órgano gestor del procedimiento el que, en función de la categorización de seguridad del sistema y en aplicación del principio de proporcionalidad, admita este sistema para cada procedimiento en concreto, en función del nivel mínimo de seguridad necesario en la identificación.SG Administración Digital Resol 14-7-17 Anexo redacc SG Administración Digital Resol 20-10-22EDL 2022/34851 Primero, BOE 21-10-22 SG Administración Digital Resol 20-10-22EDL 2022/34851 Tercero, BOE 21-10-22
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