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Firma del acta de junta universal

Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles se deben consignar en acta, en la que debe constar en caso de junta universal, entre otras circunstancias, la firma de todos los socios (RRM art.97.1.4).
No obstante, conforme a la doctrina de la DGRN y la jurisprudencia, la falta de firma del acta no constituye un defecto que impida la inscripción, y ello porque la exigencia reglamentaria de la firma del acta ha sido flexibilizada por la jurisprudencia.El TS consideró irrelevante la negativa a firmar el acta a efectos de entender válidamente constituida la junta como universal, declarando que aun cuando el acta de la junta universal no haya sido firmada por todos los socios, no supone la pérdida de virtualidad del acta, sino un mero defecto que no alcanza a su validez, sin desdeñar que dichas firmas suponen una garantía de la veracidad del acta (TS 16-7-94, EDJ 11840; 29-12-99, EDJ 43931, 18-3-02, EDJ 4286).Por su parte, la DGRN Resol 17-2-92, señala que: a) Aun cuando el acta no haya sido efectivamente firmada por todos los socios, no por ello queda comprometida la validez y regularidad de los acuerdos adoptados, ni queda excluida la posibilidad de expedir certificaciones de su contenido. Tal omisión supone un mero defecto en el modo de documentar los acuerdos de los órganos sociales colegiados, que no trasciende a su validez intrínseca. b) Aunque tales firmas sean un dato necesario para la formación del acta, el hecho de su efectiva constancia o de su omisión no ha de recogerse en la certificación que sirve de base a la elevación a públicos de los acuerdos sociales, toda vez que, como se ha indicado, no afecta a la validez y regularidad de aquéllos.

NOTA
El supuesto de hecho se refiere a una junta universal a la que asistieron tres administradores mancomunados en representación de uno de los socios fallecidos, votando uno de ellos en contra de los acuerdos y negándose a firmar el acta. El Registrador Mercantil denegó la inscripción de los acuerdos adoptados en dicha junta; calificación que fue revocada por la DGRN por los motivos expuestos.

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