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Firma de la certificación del acuerdo de aprobación de cuentas

Se presentan para su depósito las cuentas anuales de una sociedad, que van acompañadas, entre otros documentos, de la certificación del acuerdo de aprobación de las mismas. Dicha certificación consta de dos hojas, y solo una de ellas es firmada por el administrador.
El registrador mercantil rechaza el depósito con el siguiente razonamiento: «la firma que consta en el documento correspondiente al certificado del acta de la junta no garantiza que corresponda a la certificación que se acompaña, y en concreto a la identificación de las cuentas anuales mediante la correspondiente huella digital generada por el programa D2. Ello conlleva a que puedan surgir problemas muy delicados en orden a la eficacia probatoria del documento. La práctica registral debe exigir el cumplimiento de las formalidades legales en las firmas de los documentos objeto de inscripción y depósito, en aras de asegurar el tráfico mercantil. Observaciones: Para la subsanación del precedente defecto será necesario, que la certificación del acta de la junta sea expedida de nuevo, conforme a las previsiones legales y con posterioridad a la fecha de la presenté resolución, a los efectos de no desvirtuar la calificación notificada, y en caso de constar en dos hojas, deberán firmarse ambas».
La DGRN revoca dicha calificación negativa, pues la misma no plantea duda alguna sobre la identidad ni la integridad del documento que contiene la certificación del acuerdo de aprobación, sino que se limita a considerar que la firma del administrador debería constar en las dos hojas que lo componen. Este criterio no puede confirmarse porque el hecho de que se presente el documento firmado por el órgano de administración implica:
– la asunción de autoría del mismo;
– así como la afirmación de su integridad.

NOTA
La DGRN señala que si el registrador mercantil considera que existen motivos para rechazar el depósito por considerar que el certificado de aprobación del acuerdo no es auténtico o no es íntegro debe expresarlo así en su acuerdo de calificación, especificando los motivos en que lo fundamenta.

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