Se modifican los fines de la actividad urbanística, resultando los siguientes:
a) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía.
b) Vincular los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales.
c) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones, edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, al interés general de la ordenación urbanística.
d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
e) Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad transformadora y edificatoria del suelo.
f) Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística.
g) Integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en la planificación de la actividad urbanística (Const.art.14; EA Andalucía art.14).
La ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento tiene por objeto:
– la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación;
– la determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional;
– el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes;
– la fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, de la programación de las actividades de urbanización y edificación;
– la formalización de una política de intervención en el mercado del suelo, especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos de suelo, así como el fomento de la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública;
– la protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural;
– la protección y adecuada utilización del litoral;
– la incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje;
– la promoción de la igualdad de género, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, garantizando una adecuada gestión para atender las necesidades de mujeres y hombres;
– el establecimiento de medidas para evitar la presencia en el territorio de edificaciones y asentamientos ejecutados al margen de la legalidad urbanística, incorporando al ordenamiento los procesos existentes cuando ello sea compatible con la ordenación territorial y urbanística y demás normativa especial de aplicación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de disciplina urbanística.
La gestión de la actividad urbanística se desarrolla en las formas previstas por la ley, pero las Administraciones competentes han de facilitar y promover la iniciativa privada mediante la suscripción de convenios urbanísticos. Así, los particulares, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos sobre el suelo o bienes inmuebles, intervienen en la actividad urbanística en la forma y términos de la legislación general aplicable, así como de lo dispuesto en la presente norma.
Actualidad jurídica
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