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Ferias y exposiciones comerciales

Una Agencia Pública autonómica desarrolla la actividad de promoción del turismo de su Comunidad Autónoma asistiendo para ello a ferias internacionales organizadas por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Los organizadores de las ferias le prestan servicios que incluyen el arrendamiento del espacio en la feria, el montaje e instalación de un stand individualizado y personalizado y otros servicios íntimamente relacionados con la presencia del consultante en la respectiva feria.
Se cuestiona sobre el tipo de gravamen aplicable a los servicios recibidos por el consultante.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Respecto al tipo impositivo aplicable, la LIVA establece que se aplicará el tipo del 10% a las prestaciones de servicios consistentes en exposiciones y ferias de carácter comercial (LIVA art.91.uno.2.9º). Señala la DGT que el ámbito objetivo está limitado a las ferias y exposiciones de carácter comercial, sin que se puedan considerar incluidas en el mismo las exposiciones, ferias o manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de la cultura o el conocimiento científico. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en dichas ferias, exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan productos o se promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o profesionales.
El carácter cultural o comercial de una feria o exposición dependerá de la finalidad u objeto de la misma, de forma que tendrán carácter comercial aquellas ferias o exposiciones que tengan por objeto la promoción de los bienes o servicios de los participantes.
De este modo, la aplicación del tipo impositivo reducido está limitada a ferias y exposiciones de carácter comercial en los términos expuestos. Los servicios prestados por los promotores de tales eventos que quedarán sujetos al gravamen reducido serán, entre otros, el alquiler o cesión del espacio necesario, dentro de la feria o exposición, a los participantes, instalación o decoración de los stands, cesión de mobiliario, electricidad, servicios de telecomunicaciones, cesión de personas auxiliar, publicidad y demás servicios que se presten a dichos participantes o, en su caso, a los visitantes, y sean necesarios para su normal desarrollo.
Así, son dos los requisitos fundamentales para que proceda la aplicación del tipo reducido:
1º Debe tratarse de servicios prestados en el marco de ferias o exposiciones de carácter comercial.
2º Los servicios deben ser prestados por el promotor de la feria o exposición con independencia de la naturaleza pública o privada del mismo y del destinatario de tales servicios.
A tales efectos, tiene la consideración de organizador de una feria o exposición la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que tal feria o exposición se celebre. Por consiguiente, el tipo reducido se aplicará, en su caso, a los servicios que sean prestados directamente por los organizadores de ferias y exposiciones comerciales tanto a los participantes en las mismas (expositores) como a los visitantes de dichas manifestaciones.
No obstante lo anterior, los servicios de organización de las ferias recibidos por el consultante cuando no actuase como empresario o profesional, se entenderían prestados en el lugar en el que materialmente se desarrolle la misma (LIVA art.70.uno.7º), quedando, por tanto, dicho servicio sujeto al IVA únicamente cuando la feria internacional se desarrolle en el territorio de aplicación del Impuesto.

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