En una inspección del IS se regulariza, entre otras cuestiones, la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios, ya que la materialización se efectúa en una ampliación de capital documentada en una escritura pública en diciembre del año inspeccionado, pero debido a una calificación negativa de inscripción, se tuvo que otorgar una escritura de calificación en abril del año siguiente, que es la que se inscribe en el Registro Mercantil. Así, mientras que el contribuyente considera que la validez para la materialización de la deducción por reinversión de beneficios es el primer año, la Inspección considera que es el segundo, y que por tanto no puede aplicarse en la declaración del IS del año inspeccionado.
No estando conforme con la regularización, interpone reclamación ante el TEAR que no le da la razón, y posteriormente recurso de alzada ante el TEAC.
En relación con la materialización de la reinversión el TEAC considera que prevalece la fecha de otorgamiento de la escritura pública basándose en la doctrina del Tribunal Supremo que establece que en las aportaciones «in natura», la transmisión de los bienes por el socio a la sociedad, como transmisión a título oneroso que es, se produce por la suscripción de las acciones y el desembolso. Esto es, aplicando la teoría del título y el modo, el título sería la suscripción de las acciones y el modo la entrega de los bienes que se aportan «in natura», lo cual tiene lugar cuando se otorga la escritura pública de aumento de capital, aunque quede pendiente, desde el punto de vista mercantil, la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil, que es cuando produce efectos frente a terceros.
Así, el TEAC considera que la fecha para entender materializada la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios debe ser el año de otorgamiento de la escritura pública, si bien en el caso concreto no tiene ningún efecto, puesto que el bien transmitido que generaba la deducción tenía la consideración de existencia y no inmovilizado.
NOTA
Esta resolución recoge un criterio reiterado del TEAC y que supuso un cambio (TEAC 2-4-14, 4-2-16).
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