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La recurrente solicita la aplicación de la teoría clásica, por la cual, fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante, se considere producida doble transmisión y adquisición hereditaria, frente a la resolución del TEAR objeto del presente recurso de alzada, en la que se consideró que existía una única transmisión.Según la normativa vigente en el ámbito civil, por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía (CC art.1.006). Existen dos corrientes o teorías doctrinales distintas que interpretan este precepto:a) Teoría de la adquisición directa: los bienes pasan directamente desde el primer causante al transmisario, cuando éste ejercita positivamente el ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia).b) Teoría clásica: en la sucesión por derecho de transmisión existen dos movimientos o pasos de los bienes: uno primero, desde el primer causante a la masa hereditaria del segundo causante o transmitente, y otro segundo, desde esa masa hereditaria del transmitente al transmisario que acepta las dos herencias.El TEAC venía asumiendo la tesis de la teoría clásica, que suponía que el segundo heredero no podía nunca ser considerado como heredero del primer fallecido, y sólo podía adquirir la herencia del primer causante ejercitando el ius delationis que asumía de su propio causante, pero no por derecho propio, sino en representación de él. Dicha doctrina implica que, cuando fallece un heredero que no ha aceptado ni repudiado la herencia, el ius delationis se transmite a sus herederos, produciéndose una doble transmisión: del causante inicial al llamado a su herencia o transmitente, y de éste a su propio heredero o transmisario, que no adquiere del causante inicial directamente, sino a través de la herencia de su propio causante.La teoría de las dos transmisones o teoría clásica suponía, por tanto, a efectos fiscales, la existencia de dos transmisiones hereditarias. Esta teoría fue confirmada por el Tribunal Supremo (TS 14-12-11, EDJ 320929; 25-5-11, EDJ 99831), cuyo criterio ha sido seguido por el TEAC en reiteradas resoluciones.No obstante, el Tribunal Supremo cambió su criterio (TS 5-6-18, EDJ 98209). Así, para un supuesto parecido al planteado en el recurso, estableció que se producía una sola adquisición hereditaria y un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles, ni dos devengos del impuesto.Aclarado que no debe haber una liquidación por el ISD exigible al segundo fallecido si no consta una aceptación formal o tácita (CC art.999) de la herencia de la primera causante, aunque la recurrente solicita la aplicación de la doctrina tradicional, por la que se consideraba necesaria la existencia de dos transmisiones, es de aplicación obligatoria la doctrina expuesta en la sentencia del TS 5-6-18, EDJ 98209. Ante la ausencia de aceptación por el heredero y fallecido éste, sólo se produce una única transmisión, todo a ello a los efectos tributarios consiguientes del ISD del presente caso.Por lo expuesto, el TEAC desestima el presente recurso, confirmando la resolución impugnada.TEAC 29-2-24EDD 2024/8399NOTASe reitera criterio del TEAC 10-12-18EDD 2018/133923.
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