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Tras el fallecimiento de una persona con discapacidad que está a cargo de su hermana, viviendo en el domicilio de esta, se plantea el grado de parentesco que hay que considerar a efectos de la liquidación del ISD. El cargo de tutor del causante lo ostenta el marido de la citada hermana.En la sucesiones mortis causa, entre otras reducciones aplicables para calcular la base liquidable del impuesto, se encuentra la de por razón del grado de parentesco de cada causahabiente con el causante. En el caso concreto de los hermanos, son considerados como colaterales de segundo grado, quedando incluidos en el Grupo III de parentesco a efectos de dicha reducción (LISD art.22). No obstante, dado que existe convivencia del causante con su hermana, se plantea la posibilidad de aplicar el grado de parentesco referido a la madre, el cual queda incluido en el Grupo II. La DGT rechaza esta posibilidad ya que la LISD se refiere al grado de parentesco del causahabiente con el causante, por lo que en este caso debe atenderse a la condición de hermana del causante, correspondiendo por tanto el Grupo III de parentesco.En cuanto a la posibilidad de asimilar la condición de tutor legal, la cual es ostentada por el marido de la hermana del causante, a la de pariente de este último, de conformidad con la legislación civil, solo puede entenderse como ascendiente de una persona a aquella de la que esta última descienda (CC art.916 s.). Esto excluye la posibilidad de que pueda ser equiparado el tutor de una persona a la de ascendiente del tutelado y de que la pueda ser otorgada la cualidad de pariente.Con base en lo anterior, la condición de tutor legal que ostenta el cónyuge de la causahabiente no le confiere grado de parentesco como ascendiente del causante, resultando relevante a efectos de la posible aplicación de la reducción prevista según el grado de parentesco.DGT CV 1-6-21EDD 2021/672746
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