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Un trabajador responsable de equipos fallece en su domicilio cuando se prepara en el cuarto de baño para iniciar su jornada laboral mediante teletrabajo, a las 9.40 horas.Como se refleja en sus registros horarios del último mes, suele comenzar su jornada a las 9.00 horas, si bien existe flexibilidad de entrada en la empresa de 8.00 a 10.00 horas.No constan llamadas de trabajo ese día y la última conexión en el sistema es del día anterior a las 17.59 horas. Tampoco constan horas extras realizadas en las fechas previas. Su nivel de carga de trabajo es estándar.El SUMA y el Juez de Instrucción concluyen que ha fallecido por muerte natural, al haberse producido el accidente antes de iniciar la jornada laboral y fuera del lugar de trabajo (en el cuarto de baño), sin que exista conexión entre el trabajo y la parada cardiorrespiratoria.La viuda del fallecido solicita prestaciones de viudedad para ella y de orfandad para sus dos hijos menores por accidente de trabajo, calificación que la mutua y luego el INSS rechazan, por considerarlo derivado de contingencia común. Igualmente se desestiman la posterior reclamación previa y demanda, cuyo objeto es que se declare que el fallecimiento del esposo y padre se debió a accidente de trabajo.Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ alude a la jurisprudencia del TS, que extiende la presunción de laboralidad iuris tantum a las lesiones cardiacas, bastando con que se dé el nexo causal entre el trabajo y el hecho dañoso. Si bien para destruirla es necesario acreditar la falta de relación lesión/trabajo de manera suficiente.Además, el lugar de teletrabajo no se puede constreñir al puesto concreto físico, a una mesa, una silla y un ordenador en el domicilio particular, ya que existen supuestos de actividades normales en la vida laboral que tienen la misma calificación si se desarrollan en el domicilio durante el teletrabajo (como una caída dirigiéndose o en el WC o al ir a servirse una bebida o alimento).El hecho de que el infarto haya tenido lugar en el cuarto de baño no excluye la laboralidad, pero sí el que no haya ocurrido en el tiempo de trabajo. Y es que el encendido del ordenador se configura como elemento clave a efectos de inicio de su jornada.Por otro lado, la conducta de un mes concreto, aunque sea el anterior, no es suficiente para demostrar la habitualidad en el inicio de la jornada. Tampoco se sabe si se sintió mal ya sentado en la mesa de trabajo y fue al cuarto de baño.Por lo que desestima el recurso y ratifica la sentencia del JS.TSJ Madrid 3-2-23, EDJ 517672
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