Con efectos desde el1-1-2019 y, durante todo el ejercicio 2019, resulta aplicable el tipo de gravamen reducido del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de viviendas de protección pública o calificadas como viviendas medias y se cumplan los requisitos previstos para la aplicación del tipo de gravamen del 0,75% en los casos de adquisición de vivienda habitual y de constitución de hipotecas destinadas a su adquisición.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios