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Extremadura. Planes generales muncipales. Comisión de coordinación intersectorial

Se sujetan a coordinación intersectorial, como trámite en los procedimientos de aprobación, salvo renuncia expresa del órgano promotor, los instrumentos siguientes:
– los planes generales municipales;
– los planes territoriales.
La Comisión de coordinación intersectorial debe recabar los informes necesarios en los procedimientos de aprobación de estos instrumentos para integrar los intereses de los organismos sectoriales con el interés global propio de los instrumentos urbanísticos y territoriales. A continuación han de emitir en cada procedimiento un informe de coordinación que establezca medidas necesarias que permitan superar posibles discrepancias sectoriales y que permita la continuación de la tramitación procedimental. En todo caso puede emitir informes, directrices y recomendaciones que interprete y aclare los aspectos relativos al procedimiento de coordinación intersectorial.
El procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de los planes generales municipales implica que tras la aprobación inicial, y antes del comienzo del periodo de información pública, el municipio -salvo renuncia expresa- ha de comunicar a la Comisión el acto de aprobación para que comience la coordinación intersectorial a los efectos de la emisión de informes.
La Comisión debe solicitar los informes sectoriales a los organismos que vayan a resultar afectados y cuanta documentación sea precisa suspendiéndose, en tal caso, el plazo para la emisión de informes; el plazo de emisión del informe previo es de 2 meses y el del informe sectorial definitivo es de 3 meses.
A la vista de los informes sectoriales, de la declaración ambiental estratégica, emitida en un plazo máximo de 4 meses, y del resultado de las alegaciones realizadas el municipio ha de introducir los cambios necesarios.
El alcance de los informes se limita al ámbito competencial de las administraciones que los emiten y se entienden favorables, salvo que expresa y motivadamente se haga constar su carácter desfavorable. No son vinculantes, salvo disposición normativa en contrario.

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