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Extremadura. Planes de desarrollo de los planes territoriales

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Los instrumentos de ordenación del territorio de desarrollo de los planes territoriales son los planes de suelo rústico y el plan especial de ordenación del territorio.
1. El plan de suelo rústico, novedad, se configura como instrumento de carácter excepcional y voluntario como desarrollo de los planes territoriales que puede ser solicitado por los municipios de comarcas que quieran regular así el suelo rústico. También pueden redactarse de forma excepcional, en atención al interés supramunicipal, para un ámbito que integre términos municipales colindantes que carezcan de planeamiento o cuya figura no contemple la ordenación y regulación del suelo rústico.
Su ámbito territorial puede ser todo o parte de los municipios de un plan territorial por ámbitos contiguos teniendo la finalidad de conservar el paisaje, los recursos naturales, los bienes de dominio público o el patrimonio cultural. Es coincidente con el del plan territorial que desarrolla o, en su caso, parte de él según lo establecido por el plan territorial.
Sus determinaciones son:
– categorización de la totalidad del suelo del ámbito del plan;
– regulación general de cada categoría que incluya las características morfológicas y tipológicas de las edificaciones y las construcciones y la regulación de usos y actividades; e
– identificación y delimitación aproximada de las áreas sujetas a servidumbre para protección del dominio público y la funcionalidad de las infraestructuras públicas.
El procedimiento se sujeta a los siguientes trámites:
• Acuerdo de redacción por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan; los municipios que no hayan solicitado la redacción, pueden, con posterioridad, decidir que se aplique en su término municipal, por acuerdo plenario y publicación en el DOE.
• Aprobación inicial por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
• Información pública por 2 meses y trámite de audiencia de los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo; en caso de tramitación abreviada se reduce el periodo de información pública a 1 mes.
• Informe de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura.
• Aprobación definitiva por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
• Publicación en el DOE.
La eficacia de las determinaciones implica que se pueden imponer a las que contengan los instrumentos de ordenación urbanística en vigor en los municipios que hayan asumido, mediante solicitud de redacción o acuerdo plenario, la eficacia de este plan. Sin embargo, los nuevos planes generales municipales de municipios que hayan asumido este plan pueden mantener la vigencia de éste en sus respectivos ámbitos.
En todo caso las determinaciones son aplicables a los municipios que carezcan de planeamiento y en aquellos que solo cuenten con proyecto de delimitación de suelo urbano y no hayan solicitado su inclusión en el ámbito del plan, al menos hasta la aprobación de su plan general municipal.
2. El plan especial de ordenación del territorio tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los planes territoriales que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, en desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los planes territoriales prevean o hayan identificado se pueden aprobar estos planes especiales para la ordenación y definición de su gestión.
Ha de contener las determinaciones adecuadas a su finalidad concreta y se ejecutan mediante proyectos de obras y planes de gestión y servicios que correspondan, a redactar y aprobar por los organismos administrativos competentes y entidades procedentes por razón de la materia.
El procedimiento de aprobación exige:
• Acuerdo de redacción por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación de dicho acuerdo en el DOE.
• Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y publicación en el DOE.
• Información pública por espacio de 2 meses y, simultáneamente, trámite de audiencia a los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo -se reduce a 1 mes en el caso de tramitación abreviada-.
• Informe vinculante de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura sobre su adecuación a la ordenación territorial.
• Aprobación definitiva por orden del titular de la Consejería competente.
• Publicación en DOE.

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