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Con efectos a partir del 18-5-2022, se aprueba el modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del ISD. Sus características más destacables son las siguientes:a) Forma de presentación. La presentación del modelo 653 se acoge a las siguientes modalidades: – presentación por medios electrónicos por notarios; y- presentación en soporte papel. Los obligados tributarios que hubieran realizado la presentación por medios electrónicos no pueden, con posterioridad, modificar o anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios electrónicos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria. b) Presentación por medios electrónicos por notarios. Los notarios deben presentar el modelo 653 de manera obligatoria desde la plataforma notarial para aquellas autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización de un hecho imponible. No obstante, la persona contribuyente puede realizar la presentación de dicho modelo en soporte papel. Los notarios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, no puedan presentar por medios electrónicos el modelo 653, lo han de presentar en soporte papel. El departamento de Hacienda y Finanzas recibe la autoliquidación del impuesto remitida por los notarios, y para su aceptación requiere el envío simultáneo de una copia autorizada electrónica del documento a que se refiere la autoliquidación. c) Justificación de la presentación y pago del impuesto. La autoliquidación correspondiente presentada utilizando medios electrónicos se ha de justificar mediante copia de la autoliquidación, en la que debe constar un sello electrónico editado por los sistemas informáticos de la Diputación Foral de Bizkaia acreditativo de la presentación realizada. La autenticidad y validez de dicho sello electrónico se puede, en todo caso, contrastar mediante la consulta en la página web del departamento de Hacienda y Finanzas. A efectos del cierre registral, en los supuestos en los que la presentación del modelo 653 se realice siguiendo el procedimiento por medios electrónicos, es suficiente para considerar acreditada la presentación, y en su caso el pago del impuesto, la correspondiente copia de la autoliquidación sellada electrónicamente por el procedimiento establecido para ello junto con el documento debidamente diligenciado por la oficina liquidadora o por el notario en el caso de presentación desde la plataforma notarial. d) Lugar de presentación y pago en soporte papel. La autoliquidación del modelo 653 en soporte papel debe presentarse en las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad. El pago de la autoliquidación en soporte papel del modelo 653 debe efectuarse en cualquier entidad colaboradora previa presentación de la carta de pago que se emite por las citadas oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o, en su caso, por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario dependientes de los registros de la propiedad. OF Bizkaia 566/2022EDL 2022/15932, BOTHB 17-5-22NOTACon efectos a partir del 18-5-2022, se deroga la OF Bizkaia 1976/2018EDL 2018/128577, por la que se aprobó el anterior modelo 653 de autoliquidación del ISD.
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