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Como consecuencia de la resolución de fecha 1-4-2019, denegatoria de la incapacidad permanente de una trabajadora, el abono de su prestación de IT queda extinguida en dicha fecha. La citada resolución se le notifica el 8-4-2022.La trabajadora solicita al INSS la diferencia entre las cantidades percibidas entre la fecha de la resolución y la de su notificación (442,16 €). Al ser desestimada su solicitud, plantea demanda en materia de Seguridad Social contra el INSS y la TGSS que es estimada por el juzgado de lo Social y confirmada por el TSJ. El INSS y el TGSS recurren en casación.La cuestión a resolver consiste en determinar si la extinción del subsidio por IT acaece cuando el INSS dicta la resolución administrativa de alta médica o cuando se notifica.En relación a la recurribilidad de la sentencia en suplicación, el TS determina que, a pesar de la exigua cuantía del recurso, a la vista del elevado nivel de litigiosidad que suscita esta cuestión en la actualidad, concurre la afectación general y siendo por tanto recurrible.En cuanto a la cuestión debatida, el TS recordando su doctrina, dictamina que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa por lo siguiente (TS 6-4-22, EDJ 538096):1.Sólo a partir del momento de la notificación es cuando el trabajador debe incorporarse al trabajo y, por tanto, solo entonces tiene derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.2.Cuando el INSS dicta una resolución acordando el alta médica, cesa la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en el que se dicte la resolución, y el subsidio se abona directamente por la entidad gestora, la mutua o las empresas que colaboren con la gestión de la prestación de la IT desde la fecha de la resolución hasta su notificación al interesado (LGSS art.170.2), por lo que ya se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de la notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora. TS 12-7-22, EDJ 668694Rec 3286/20
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