Todas las acciones de titularidad de la Generalitat que sean representativas del 100% del capital social de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, se incorporan a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en L C.Valenciana 14/2003 disp.adic.11ª.3.
Esto se entiende sin perjuicio de que en relación con las operaciones relacionadas con las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público se inicien las actuaciones desde la entrada en vigor de esta disposición (23-10-12) y se continúen con sus procedimientos y trámites legalmente establecidos hasta su finalización en el menor plazo posible.
Incorporadas las acciones, ha de procederse de forma inmediata a la extinción del Instituto Valenciano de Vivienda, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la entidad citada (en virtud de L C.Valenciana 3/2009 art.81.2 y 89.2), sin practicarse la liquidación.
Efectuada la extinción de la mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, toda mención al mismo que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas, debe entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.
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