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La trabajadora, es declarada en situación de IT del 9-1-2018 al 1-8-2018, del 17-10-2018 al 13-8-2019 y del 30-9-2019 hasta el 25-2-2020, fecha en la que el INSS le reconoce la incapacidad permanente total.La empresa el 28-10-2019 tramita la baja de la trabajadora en la Seguridad por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT.La trabajadora, disconforme con la actuación empresarial, interpone demanda por despido que es estimada en la instancia. El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa. La trabajadora recurre en casación para unificación de doctrina.La cuestión a resolver es si ese produjo un despido tácito cuando la empresa cursó la baja de la actora en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de la IT.El TS reitera su doctrina al señalar que cuando el derecho al subsidio de IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días, se ha de examinar en el plazo de 3 meses el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. También se prevé la demora en la calificación hasta los 730 días naturales de duración de la IT cuando exista expectativa de recuperación o mejora. Durante estos periodos no subsiste la obligación de cotizar(TS 15-3-22, EDJ 544259Rec 3031/20); (LGSS art.174.2; RD 1300/1995 disp.adic.5ª.2).Concluye el TS aplicación dicha doctrina al supuesto enjuiciado que la empresa cursó la baja en la Seguridad Social cuando había finalizado el plazo máximo de la prestación de IT, momento en el que se extingue la obligación de cotizar. De dicha conducta empresarial no se desprende una voluntad inequívoca de poner fin a la relación contractual constitutiva de un despido tácito, sino únicamente el cumplimiento de los citados preceptos.En consecuencia, se desestima el recurso.TS 20-12-22, EDJ 793826Rec 2984/21
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