La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si el traslado al extranjero de 17-2-2009 al 11-3-2009 y del 17-3-2009 al 17-5-2009 (periodo superior a 15 días en un supuesto en que no está prevista la suspensión de la prestación) constituye causa de extinción de la prestación de desempleo.
Al respecto, está regulado que el derecho a la prestación o al subsidio por desempleo queda suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supone la extinción del derecho, y no tiene consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año (RD 625/1985 art.6.3).
Así pues, el efecto extintivo se produce a partir de una residencia en el extranjero de más de 15 días, salvo que concurra alguno de los motivos de traslado expuestos. Al ser clara la norma, no puede sostenerse la aplicación, por analogía, de la consideración de residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años (LO 4/2000 art.31), por otra parte no hay semejanza entre los supuestos que se tratan de equiparar, pues en uno se regula la extinción de la prestación por desempleo por la salida del territorio nacional y en el otro la noción de residencia temporal en España a efectos de la aplicación de las correspondientes autorizaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios