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Una entidad tiene una participación superior al 5% en otra con la que no está vinculada.La entidad participada es insolvente, tiene revocado el NIF y cerrada su hoja registral en el registro mercantil. No es posible su liquidación y extinción por no haber voluntad social y tener deudas. Adicionalmente, el socio mayoritario (50%) era una entidad que está liquidada por concurso de acreedores, sin posibilidad de nombrar nuevos administradores para tomar decisiones mercantiles.La participación está totalmente deteriorada y se plantea si ese deterioro es fiscalmente deducible y, en su caso, qué requisitos deberían cumplirse para que lo fuera.Dado que la participación cumple los requisitos previstos para aplicar la exención por doble imposición a sus rentas, la pérdida por deterioro contable no es fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible (LIS art.15.k).Asimismo, las rentas negativas que se generasen en su transmisión no serían deducibles, pero si se extinguiera, la renta negativa puesta de manifiesto sí sería deducible en la base imponible del periodo impositivo en el que se produjera la extinción a efectos mercantiles, siempre que no se tratase de una operación de reestructuración (LIS art.21.6 y 8).DGT CV 24-11-22V2434-22NOTADe esta contestación a consulta parece desprenderse que, si la participación es cualificada, aunque esté deteriorada y la dotación no haya sido deducible, en el momento de extinción de la entidad participada la renta negativa sí sería deducible.
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