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Dos ex cónyuges deciden extinguir el condominio sobre una VPO de la que eran titulares por partes iguales mediante la adjudicación a la ex mujer, quien va a compensar a su ex pareja con la mitad del valor máximo que la comunidad autónoma competente ha fijado para dicho inmueble. En concreto, se trata de una VPO con 30 años de protección y que no es descalificable.Dado que a la ex mujer se le adjudica la totalidad del inmueble, se produce un exceso de adjudicación a su favor que, con carácter general, va a quedar sujeto a la modalidad TPO del impuesto, excepto cuando surja para dar cumplimento a determinados supuestos previstos en la legislación civil (CC art.821, 829, 1056 párr 2º y 1062 párr 1º). Entre dichas causas, se encuentran los casos en los que la cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, como ocurre en los casos como este en el que se adjudica una única vivienda, quedando por tanto no sujeta a TPO (LITP art.7.2.B).No obstante, pese a esta inexistencia de transmisión y la consiguiente no sujeción a TPO, en este caso se formaliza una escritura de disolución de la comunidad de bienes, que es única y sobre un único inmueble. Teniendo en cuenta lo anterior, y unido al hecho de que no se realizaban actividades económicas, esto implica que solo quede sujeta a la cuota gradual de la modalidad AJD, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción y se den los requisitos de la LITP art.31.2.Asimismo, y atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo (TS 30-10-19, EDJ 720808), dependiendo de la forma en la que se lleve a cabo la compensación, la tributación va a variar -aunque en este caso no se especifica cómo se va a realizar-. En concreto, si la compensación es con dinero o con otros inmuebles que tengan en común, el exceso no queda sujeto a TPO y sí a AJD; por el contrario, si se realiza mediante la entrega de otra vivienda privativa del ex cónyuge que se queda con la vivienda, va a constituir una permuta, sujeta a TPO.Por último, en cuanto a la valoración del inmueble, y por tanto determinación de la base imponible del impuesto, el hecho de que se trate de una VPO y exista por tanto un precio máximo de venta, no tiene incidencia alguna. En concreto, el valor de mercado en este caso viene determinado por el precio máximo de venta fijado por la comunidad autónoma competente, no pudiendo ser superado por el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. DGT CV 9-4-24EDD 2024/557621
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