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Con efectos a partir del 1-10-2023, para los meses comprendidos entre octubre y diciembre del año 2023, ambos incluidos, se vuelve a incrementar de manera temporal el importe de la devolución parcial del ICDP para los agricultores y transportistas (LICDP art.12 bis), alcanzando el 99,9% de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y de la tarifa segunda (LICPD art.9), sobre la base de la devolución (Orden Canarias 25-3-2022EDL 2022/9305 art.Único).Orden Canarias 27-9-2023EDL 2023/18410art.único, BOCANA 29-9-23
Actualidad jurídica
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